sábado, 11 de mayo de 2013

RECONOCIMIENTO Y RECONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN CHICHAS

Villazón 4 de mayo de 2013

Señores.-  

Asamblea Legislativa Departamental del Gobierno Autónomo de Potosí. Comisión de Organización Territorial, Autonomías y Pueblos Indígena Originario Campesinos.

Ref.- Observaciones a borrador del Proyecto autorizado para su difusión por la Asamblea Departamental, por discriminación y exclusión de la Nación Chichas.

En consideración a la difusión del borrador del Estatuto Departamental de Potosí, presentamos las siguientes observaciones.

Preámbulo.

1.               No expresa ni refleja la cultura de la Nación Chichas, pese a declarar líricamente el reconocimiento de la “diversidad”. Consideramos por tanto que debe enunciarse a las cinco naciones ancestrales: Qhara Qhara, Charcas, Quillacas, Chichas – Lipez.

Capítulo 1. Bases Fundamentales.
Artículo 1. Constitución.
Artículo 18. Deberes

Respecto a la preservación de la “unidad territorial del Departamento”.

Dichos artículos están en contradicción con el Artículo 15. (Conformación de Nuevas Unidades Territoriales). Artículo 16. (Modificación y Delimitación de Unidades Territoriales). En todos sus parágrafos.

Por lo tanto, la unidad territorial es una ficción semántica que oculta un interés conservador y colonial, para nuevas unidades territoriales que se vayan a conformar.

Artículo 7. Símbolos y Fecha Cívica.

No se toma para nada en cuenta la tradición histórica y los símbolos de la Nación Chichas se pretenden imponer de manera arbitraria símbolos coloniales, como el Escudo de Potosí que expresa el acto de lamentable neocolonialismo interno.

Para el conocimiento de los redactores del Estatuto Departamental todos los símbolos departamentales no son conocidos en el ámbito de la Nación Chichas o simplemente no se les rinde pleitesía.

La fecha cívica de Potosí tampoco es reconocida como tal, se impone con autogobiernos y amenazas de multas.

La realidad histórica y cultural de la Nación Chichas es otra, por estas consideraciones apoyados en la Constitución Política del Estado Plurinacional en su artículo 2, con relación al artículo 21 numeral 1 referido a la autoidentificación cultural. Pedimos la incorporación de la Nación Chichas en el estatuto.  
La omisión se considera como violatoria a la carta magna.

Artículo 12. Organización Territorial

De manera abierta viola los contenidos y está en contravención a los contenidos del artículo 30 en todos sus parágrafos. Artículo 15. (Conformación De Nuevas Unidades Territoriales). Artículo 16. (Modificación Y Delimitación De Unidades Territoriales). En todos sus parágrafos.

Es arbitraria la regionalización que obliga a soportar el centralismo y cierra la posibilidad del proceso de reconstitución de La Nación Chichas y su autonomía de acuerdo a la Constitución.

SOBRE EL ARGUMENTO DEL NO RECONOCIMIENTO DE LA NACIÓN CHICHAS. 

Tierras Comunitarias de Origen Pertenecientes a la Nación Chichas.

Para titulación de las Tierras Comunitarias de Origen el Estado a través del INRA, Vice Ministerio de Tierras ha establecido estudios como el Registro e Identificación de Pueblo Indígena Originario (RIPIO) y la Identificación de Necesidades y Uso del Espacio Territorial (INUET). Dichas investigaciones determinaron la existencia de la Nación Chichas.

El Estado Republicano y el Estado Plurinacional, titularon a las Tierras Comunitarias de los Ayllus de Talina, Totora “I”, Toropalca, Thulla, Calcha, Yawisla y Sinsima, como pertenecientes a la Nación Chichas y en el caso de Toropalca como Nación Wisijsa que es una parcialidad parte integrante de la Nación Chichas y el Consejo Originario de la Nación Chichas – Wisijsa (CONACH – W).

Estos títulos están debidamente refrendados con las firmas del ex Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada y el Presidente actual del Estado Plurinacional Juan Evo Morales Ayma, hechos que comprometen la fe del Estado y un reconocimiento tácito de la existencia pre colonial y actual de la Nación Chichas.

Existen así mismo, el Registro e Identificación de Pueblo Indígena Originario (RIPIO) del Alyllu Mayor de Chacopampa y el Ayllu de Estarca, extendido por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, estas certificaciones reconocen la existencia de la Nación Chichas y están refrendadas por la Ministra Nemesia Achacollo. 

Personería Jurídica del Consejo Originario de la Nación Chichas – Wisijsa

El Consejo Originario de la Nación Chichas – Wisijsa con sede en la ciudad de Cotagaita, agrupa a los Ayllus originarios de: Totora “I”, Toropalca, Calcha, Thulla, Talina Yawisla, Sinsima, Tapaxa, Estarca, Phanari, Chacopampa, Molle Grande, Falsuri y otros en proceso de reconstitución en toda la extensión territorial de la Nación Chichas, desde Vitichi a Villazón.

El CONACH – W, tiene su existencia desde noviembre de 2001, ha recabado su personalidad jurídica el año 2010 cuyo numeral corresponde al N° 91/10. Dicho sea de paso fue extendida por instancias de la Gobernación que ahora pretenden desconocer la existencia de Nación Chichas.

Carta Orgánica del Municipio de Villazón

Dicho documento estatutario se encuentra en instancias del Tribunal Constitucional para su análisis pertinente. En el preámbulo instaura que el Municipio de Villazón es parte componente de la Cultura de la Nación Chichas.

El ABC de la Nación Chichas

Documento refundacional de la Nación Chichas establece la tradición histórica de la Nación Chichas desde el pre incario hasta la época actual, la identidad cultural, la continuidad territorial, el idioma ancestral preincaico, la cosmovisión, la institucionalidad. Constituyéndose en documento oficial del Municipio de Villazón.  

Declaración de la Nación Chichas

En un acto de ejercicio de la democracia directa y comunitaria las organizaciones sociales de los Municipios de la Nación Chichas, Tierras Comunitarias de la Nación Chichas y otras organizaciones deliberaron y suscribieron la Declaración de la Nación Chichas en el Primer Encuentro de la Nación Chichas. El pueblo reiteró su vocación autonomista para el efecto se refundó la Nación Chichas.

Auto identificación en el Censo del 21 de noviembre de 2011

La identidad de la Nación fue establecida, pese a que en la boleta censal en la pregunta N° 29 no apareció la opción Nación Chichas, este acto del pueblo de la Nación Chichas no es casual y obedece a un acto de pertenencia identitaria pre colonial. Los resultados del censo aún no se conocen y ponemos en manos de la buena fe del Estado el respeto a nuestra identidad. Datos del Municipio del de Tupiza establecen el 95% que dicha población se autodefine como Nación Chichas.

Carta Orgánica del Municipio de Tupiza 

La carta orgánica de dicho Municipio ha cambiado la razón social por Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas, “La Joya Bella de Bolivia”. Este acto de soberanía popular no puede ser despreciado y menos obviado.

Conclusiones

Por lo expuesto consideramos que el proceso de autonomía de la Nación en el marco de la Constitución y leyes complementarias es un hecho irreversible y una necesidad histórica, económica y cultural. Entretanto este proceso se materialice en el ámbito de las relaciones interculturales e intraculturales de convivencia pacífica proponemos:

Que en el Capítulo I Bases Fundamentales  se inserte el siguiente artículo sin modificación alguna.
 
Artículo 13. Organización Territorial de las Naciones Indígenas Originarias del Departamento de Potosí
 
I. Se reconoce la existencia pre colonial de la Nación Chichas y todos los derechos constitucionales atingentes a su autogobierno y autonomía.

II. Se reconoce la existencia pre colonial también de la Nación Charcas, Quillacas, Qhara Qhara y Lipez.  

II. Se establecerá de acuerdo a requerimiento la Conformación de Nuevas Unidades Territoriales la Modificación y Delimitación de las mismas, de acuerdo al libre ejercicio de la autodeterminación amparada en la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Villazón 4 de mayo de 2013

COMITÉ IMPULSOR DEL RECONOCIMIENTO Y RECONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN CHICHAS
NACIÓN CHICHAS