sábado, 11 de mayo de 2013

COMITÉ IMPULSOR DEL RECONOCIMIENTO Y RECONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN CHICHAS




INICIATIVA CIUDADANA DE LAS INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES SOCIALES Y PERSONAS INDIVIDUALES FIRMANTES, A CONSIDERACIÓN DEL EJECUTIVO Y LEGISLATIVO MUNICIPAL.


LEY MUNICIPAL N°002
… de mayo de 2013

LEY REGLAMENTARIA DE LAS ACTIVIDADES

DEL MES CÍVICO PATRIÓTICO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE TUPIZA DE LA NACIÓN CHICHAS.

Dr. Orlando Cachambi Aramayo
ALCALDE MUNICIPAL DE TUPIZA
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TUPIZA

PREÁMBULO.

La tradición histórica de los chichas se marcó en el fuego de la resistencia a toda forma de sometimiento y opresión, desde la época pre colonial, colonial, republicana demostró su amor a la libertad y su repudio a toda forma de injusticia. La apócrifa fecha de fundación del 4 de junio de 1574 que hasta ahora se vino conmemorando, representa la falacia de la mentira organizada contra la cultura y verdad. 

El pueblo chicheño ha forjado su propio destino de libertad frente a la invasión española de Almagro, Luis de Fuentes y otros, resistiendo a los bedeles del sistema colonial pese a las sucesivas masacres y el sometimiento.

Todos los levantamientos anticoloniales fueron sofocados a fuerza de masacres y sangre el corolario de los mismos se vio coronado el 7 de noviembre de 1810. Desde entonces la Batalla de Suipacha se constituye en hito histórico de valor cívico y patriótico del pueblo chicheño, cuya vocación libertaria y anticolonial se vio expresada. Este hecho de armas como otras acciones contra la invasión colonial demostró el valor heroico de mujeres y hombres chicheños.

Este hecho histórico marcó el camino de liberación del yugo español y se manifestó como ejemplo de victoria en la lucha por la independencia. Para los pueblos latinoamericanos la significancia del mismo representa la materialización de los anhelos carosde soberanía.

La internalización patriótica del pueblo chicheño de la Batalla se Suipacha refleja su orgullo y sapiencia para dirimir entre el culto y la libertad y el desprecio por la opresión colonial.

Toda afrenta de celebración colonial se constituye hoy en un acto de humillación a la labor heroica de los próceres de la libertad de la patria y la contribución chicheña a este propósito. La única verdad es aquella que nos hace libres por tanto la gloriosa Batalla de Suipacha es un hecho feliz de victoria sobre los invasores.

C O N S I D E RA N D O:

Que:

La Ley N° 419 del 31 de octubre de 1968 en su Artículo Único establece: “Declárese Santuario Cívico Nacional la localidad de Suipacha, situada en la provincia Sud Chichas, Departamento de Potosí”.
Que:

La Ley N° 1805 del 13 de noviembre de 1997 en su Artículo Primero establece lo siguiente: “Declárese Patrimonio Histórico Republicano a la Plaza de Armas y Áreas adyacentes del pueblo de Suipacha ubicado en la Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, en homenaje a los guerrilleros de la independencia que encabezados por el Coronel Pedro Arraya y con la participación del Primer Ejercito Auxiliar Argentino comandado por el Dr. Juan José Castelli; derrotaron al Ejercito Realista, el 7 de noviembre de 1810 en los campos de Suipacha”.

Que:

La Ley N° 3779 del 19 de noviembre de 2007 establece en sus articulados:

Artículo Primero. Declarase Patrimonio Histórico de la Nación al Regimiento de Caballería 7 “CHICHAS”, ubicado en la ciudad de Tupiza. Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, en justo homenaje y reconocimiento a las actuaciones heroicas, en defensa de la Soberanía Nacional.
Artículo Segundo. El personal militar deberá portar en el brazo izquierdo rodeando la parte superior de su respectiva insignia, la leyenda “LA PATRIA AL OS VENCEDORES DE TUPIZA”.
Artículo Tercero. El Poder Ejecutivo, la Prefectura del Departamento de Potosí y el Gobierno Municipal de Tupiza, elaborarán y ejecutarán políticas de preservación, conservación y difusión en el marco legal cultural vigente.

Que:

La vigencia plena  de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia establece en su artículo 302 que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción” y en consideración al numeral 15 que determina como competencias exclusivas la “Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental,  arquitectónico, arqueológico,paleontológico, científico, tangible e intangible municipal”.

Que:

El artículo 33 de la Ley Nº 031, de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Administrativa “Andrés Ibáñez”, de 19 de julio de 2010, determina que: “Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a la Ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo. Esa cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de Autonomía Indígena Originaria Campesina por decisión de su población, previa consulta en referéndo”.

Que:

El párrafo II, Articulo 11 de la Ley de Autonomías y Descentralización, determina que: “Los municipios que no elaboren y aprueben sus cartas orgánicas ejercerán los derechos de Autonomías consagradas en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, siendo la legislación que regule los órganos locales la norma supletoria con la que se rijan, en la que no hubieran legislado los propios gobiernos autónomos municipales en ejercicio de sus competencias”.

Que:

La Ley N° 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, establece que la Municipalidad es la entidad autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio representando institucionalmente al Municipio, forma parte del Estado y contribuye a la realización de sus fines, es así que de acuerdo al artículo 4, parágrafo 1 la Autonomía Municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley.

Que:

La Ley N°2028 de Municipalidades en el artículo 5, parágrafo II, numeral 6 establece como una de sus finalidades mantener, fomentar defender y difundir los valores culturales, históricos, morales y cívicos de la población y las etnias del Municipio. El Gobierno Municipal de Tupiza, en concordancia a lo dispuesto en la precitada Ley.

LEY REGLAMENTARIA DE LAS ACTIVIDADES
CÍVICAS DEL 7 DE NOVIEMBRE

EN SESIÓN DE CONSEJO:
D E C R E T A:
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES
DEL MES CÍVICO PATRIÓTICO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE TUPIZA DE LA NACIÓN CHICHAS.
TITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto

Queda establecido el Mes Cívico Patriótico del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas, como único acontecimiento de celebración cívica del pueblo chicheño.

El presente Decreto Municipal tiene por objeto reglamentar la planificación, y los mecanismos de dirección, organización, desarrollo y control de todas las actividades referidas al Mes Cívico Patriótico de la Nación Chichas, así como de regular los alcances, procedimientos, procesos, acciones, y modalidades de ejecución de las mismas.

Se establece el mes de Noviembre de cada año, como mes Cívico Patriótico del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas. Mediante recursos presupuestarios, técnicos, humanos.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

Las disposiciones de la presente norma tienen aplicación en todo el territorioy jurisdicción del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas y son de cumplimiento obligatorio paratoda persona natural o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera seacual fuera su naturaleza y características. El presente Decreto se aplicará a todas las actividades propias del mes cívico patriótico del municipio autónomo de Tupiza de la Nación Chichas.

Artículo 3. Eventos

El Mes Cívico Patriótico del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas, conmemorará todas las acciones previas a la Batalla de Suipacha, incluyendo excepcionalmente la concentración de tropas patrióticas libertarias en Mojo, Nazareno y la Batalla de Cotagaita. Del mismo modo las actividades posteriores de la Batalla de Suipacha y otros eventos cívicos patrióticos de la historia chicheña, son parte integrante de las actividades centrales de la conmemoración.

Artículo 4. Cronograma 

10 de octubre de 1810
El inicio del Mes Cívico Patriótico de la Nación Chichas, tiene como acciones previas a la Batalla de Suipacha a la conmemoración de la concentración de tropas libertarias en la localidad de Mojo Municipio de Autónomo de Villazón, el 10 de octubre de 1810, marcando a Mojo como el punto de partida de las acciones guerrilleras que se prolongaron por más de 15 años.
Para el efecto se rinde homenaje Antonio González Balcarce por Buenos Aires, José Antonio Larrea por el Sur del Alto Perú y Martín Güemes por el Norte Argentino, Pedro Galup del Norte Argentino, a Pedro Antonio Flores, Francisco Uriondo, Ramón Rojas y Eustaquio Méndez por parte de Tarija; a Vicente Camargo de Cinti; y a Pedro Norberto Arraya por Chichas. Se destaca al Marques de Tojo José Fernández Campero, quien contribuyó al reclutamiento guerrilleros.
La conmemoración del acantonamiento de Mojo es un acto de confraternidad de todos los Municipios chicheños y particularmente los de Villazón y Tupiza.
I. 11 de Octubre de 1810 ingreso a Tupiza de las fuerzas patriotas

II. 17 de octubre refriega en la Cuesta del Almona

III. 27 de octubre de 1810 la Batalla de Cotagaita

Se constituye en la primera acción militar efectiva entre las tropas patriotas y realistas, el acto conmemorativo involucra a todos los municipios chicheños y particularmente a los de Tupiza y Cotagaita.

IV. Los 10 días culturales dedicados a la épica historia de la Nación Chichas.

Los 10 días culturales se destacan por la presentación de libros, serenatas, desfiles, exposición de obras artísticas, proyección de videos documentales en canales locales y lugares públicos, de acuerdo a programación específica del Departamento de Cultura y Deportes.

V. 6 de noviembre de 1810 acantonamiento en Nazareno

Una noche antes de la gloria.

VI. 7 de noviembre de 1810 la Batalla de Suipacha

Se establece que la fiesta grande y la fecha más importante del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas y el acto central del mes cívico es el 7 de Noviembre día de la Batalla de Suipacha (Primera Batalla de la Independencia Americana librada frente a los invasores españoles el año 1810) y se reconoce como único día festivo con feriado municipal, con actividades previas, desfiles cívicos, serenatas veladas y otros actos culturales. De acuerdo a programación específica del Departamento de Cultura y Deportes.

VI. 10 de noviembre día del parte militar elevado a Buenos Aires por Juan José Castelli

VII.17 de Noviembre de cada año

El Mes Cívico del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas, también conmemora el 17 de Noviembre de cada año como día de la Refundación de la Nación Chichas, con actos cívicos, escolares y culturales.

VIII. El 18 de Noviembre de cada año, se establece como día de la victoria de la caballería chicheña en los campos de Ingavi, en defensa de la soberanía nacional.

IX. 25 de noviembre día de la “Ciudad Linda”, conmemorando el decreto que eleva a Tupiza a rango de ciudad.

X.El 29 de Noviembre de cada año se establece como día del Escudo del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas, en conmemoración a la resolución de la Junta de Buenos Aires de 1810.

XI. El 6 de diciembre se conmemora la batalla de Tambillo en la Guerra del Pacífico, en honor a Rufino Carrasco y los combatientes que vencieron a las tropas chilenas.

Artículo 5. Compatibilización Jurídica

Quedan derogadas todas las disposiciones referidas a la celebración de la falsa fecha cívica de fundación de Tupiza, instituyéndose el Mes Cívico Patriótico del Municipio Autónomo de la Nación Chichas como muestra de redención a los heroicos luchadores por la dignidad de la patria.

Es dada en la ciudad de Tupiza en el Salón Alfredo Domínguez del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, mayo de 2013

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Por tanto la publico para que se tenga y cumpla como Decreto Municipal entoda la jurisdicción territorial del Municipio de Tupiza.

FDO. Dr. Orlando Cachambi, ALCALDE MUNICIPAL, etc., etc.