Villazón 4 de mayo de 2013
Señores.-
Asamblea
Legislativa Departamental del Gobierno Autónomo de Potosí. Comisión de
Organización Territorial, Autonomías y Pueblos Indígena Originario Campesinos.
Ref.-
Observaciones a borrador del Proyecto autorizado para su difusión por la
Asamblea Departamental, por discriminación y exclusión de la Nación Chichas.
En
consideración a la difusión del borrador del Estatuto Departamental de Potosí,
presentamos las siguientes observaciones.
Preámbulo.
1.
No expresa ni refleja la cultura de la Nación
Chichas, pese a declarar líricamente el reconocimiento de la “diversidad”.
Consideramos por tanto que debe enunciarse a las cinco naciones ancestrales:
Qhara Qhara, Charcas, Quillacas, Chichas – Lipez.
Capítulo 1. Bases Fundamentales.
Artículo 1. Constitución.
Artículo 18. Deberes
Respecto a la
preservación de la “unidad territorial del Departamento”.
Dichos
artículos están en contradicción con el Artículo
15. (Conformación de Nuevas Unidades Territoriales). Artículo 16. (Modificación
y Delimitación de Unidades Territoriales). En todos sus parágrafos.
Por lo tanto, la unidad territorial es una
ficción semántica que oculta un interés conservador y colonial, para nuevas
unidades territoriales que se vayan a conformar.
Artículo 7.
Símbolos y Fecha Cívica.
No se toma para
nada en cuenta la tradición histórica y los símbolos de la Nación Chichas se
pretenden imponer de manera arbitraria símbolos coloniales, como el Escudo de
Potosí que expresa el acto de lamentable neocolonialismo interno.
Para el
conocimiento de los redactores del Estatuto Departamental todos los símbolos
departamentales no son conocidos en el ámbito de la Nación Chichas o
simplemente no se les rinde pleitesía.
La fecha cívica
de Potosí tampoco es reconocida como tal, se impone con autogobiernos y
amenazas de multas.
La realidad
histórica y cultural de la Nación Chichas es otra, por estas consideraciones
apoyados en la Constitución Política del Estado Plurinacional en su artículo 2,
con relación al artículo 21 numeral 1 referido a la autoidentificación
cultural. Pedimos la incorporación de la Nación Chichas en el estatuto.
La omisión se
considera como violatoria a la carta magna.
Artículo 12.
Organización Territorial
De manera
abierta viola los contenidos y está en contravención a los contenidos del
artículo 30 en todos sus parágrafos. Artículo
15. (Conformación De Nuevas Unidades Territoriales). Artículo 16. (Modificación
Y Delimitación De Unidades Territoriales). En todos sus parágrafos.
Es arbitraria la
regionalización que obliga a soportar el centralismo y cierra la posibilidad
del proceso de reconstitución de La Nación Chichas y su autonomía de acuerdo a
la Constitución.
SOBRE EL
ARGUMENTO DEL NO RECONOCIMIENTO DE LA NACIÓN CHICHAS.
Tierras Comunitarias de Origen Pertenecientes a la Nación Chichas.
Para titulación de las Tierras
Comunitarias de Origen el Estado a través del INRA, Vice Ministerio de Tierras
ha establecido estudios como el Registro e Identificación de Pueblo Indígena
Originario (RIPIO) y la Identificación de Necesidades y Uso del Espacio
Territorial (INUET). Dichas investigaciones determinaron la existencia de la
Nación Chichas.
El Estado Republicano y el Estado
Plurinacional, titularon a las Tierras Comunitarias de los Ayllus de Talina,
Totora “I”, Toropalca, Thulla, Calcha, Yawisla y Sinsima, como pertenecientes a
la Nación Chichas y en el caso de Toropalca como Nación Wisijsa que es una
parcialidad parte integrante de la Nación Chichas y el Consejo Originario de la
Nación Chichas – Wisijsa (CONACH – W).
Estos títulos están debidamente
refrendados con las firmas del ex Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada y el
Presidente actual del Estado Plurinacional Juan Evo Morales Ayma, hechos que
comprometen la fe del Estado y un reconocimiento tácito de la existencia pre
colonial y actual de la Nación Chichas.
Existen así mismo, el Registro e
Identificación de Pueblo Indígena Originario (RIPIO) del Alyllu Mayor de
Chacopampa y el Ayllu de Estarca, extendido por el Ministerio de Desarrollo Rural
y Tierras, estas certificaciones reconocen la existencia de la Nación Chichas y
están refrendadas por la Ministra Nemesia Achacollo.
Personería Jurídica del Consejo
Originario de la Nación Chichas – Wisijsa
El Consejo Originario de la Nación
Chichas – Wisijsa con sede en la ciudad de Cotagaita, agrupa a los Ayllus
originarios de: Totora “I”, Toropalca, Calcha, Thulla, Talina Yawisla, Sinsima,
Tapaxa, Estarca, Phanari, Chacopampa, Molle Grande, Falsuri y otros en proceso
de reconstitución en toda la extensión territorial de la Nación Chichas, desde
Vitichi a Villazón.
El CONACH – W, tiene su existencia
desde noviembre de 2001, ha recabado su personalidad jurídica el año 2010 cuyo numeral
corresponde al N° 91/10. Dicho sea de paso fue extendida por instancias de la
Gobernación que ahora pretenden desconocer la existencia de Nación Chichas.
Carta Orgánica del Municipio de Villazón
Dicho documento estatutario se
encuentra en instancias del Tribunal Constitucional para su análisis
pertinente. En el preámbulo instaura que el Municipio de Villazón es parte componente
de la Cultura de la Nación Chichas.
El ABC de la Nación Chichas
Documento refundacional de la
Nación Chichas establece la tradición histórica de la Nación Chichas desde el
pre incario hasta la época actual, la identidad cultural, la continuidad
territorial, el idioma ancestral preincaico, la cosmovisión, la
institucionalidad. Constituyéndose en documento oficial del Municipio de
Villazón.
En un acto de ejercicio de la
democracia directa y comunitaria las organizaciones sociales de los Municipios
de la Nación Chichas, Tierras Comunitarias de la Nación Chichas y otras
organizaciones deliberaron y suscribieron la Declaración de la Nación Chichas
en el Primer Encuentro de la Nación Chichas. El pueblo reiteró su vocación
autonomista para el efecto se refundó la Nación Chichas.
Auto identificación en el Censo del 21
de noviembre de 2011
La identidad de la Nación fue
establecida, pese a que en la boleta censal en la pregunta N° 29 no apareció la
opción Nación Chichas, este acto del pueblo de la Nación Chichas no es casual y
obedece a un acto de pertenencia identitaria pre colonial. Los resultados del
censo aún no se conocen y ponemos en manos de la buena fe del Estado el respeto
a nuestra identidad. Datos del Municipio del de Tupiza establecen el 95% que
dicha población se autodefine como Nación Chichas.
Carta Orgánica del Municipio de
Tupiza
La carta orgánica de dicho
Municipio ha cambiado la razón social por Municipio Autónomo de Tupiza de la
Nación Chichas, “La Joya Bella de Bolivia”. Este acto de soberanía popular no
puede ser despreciado y menos obviado.
Conclusiones
Por lo expuesto consideramos que el proceso de autonomía de la
Nación en el marco de la Constitución y leyes complementarias es un hecho
irreversible y una necesidad histórica, económica y cultural. Entretanto este
proceso se materialice en el ámbito de las relaciones interculturales e
intraculturales de convivencia pacífica proponemos:
Que en el Capítulo I Bases Fundamentales se inserte el siguiente artículo sin
modificación alguna.
Artículo 13. Organización Territorial de las Naciones Indígenas
Originarias del Departamento de Potosí
I. Se reconoce la existencia pre
colonial de la Nación Chichas y todos los derechos constitucionales atingentes
a su autogobierno y autonomía.
II. Se reconoce la existencia pre
colonial también de la Nación Charcas, Quillacas, Qhara Qhara y Lipez.
II. Se establecerá de acuerdo a
requerimiento la Conformación de Nuevas
Unidades Territoriales la Modificación y Delimitación de las mismas, de acuerdo
al libre ejercicio de la autodeterminación amparada en la Constitución Política
del Estado Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
Villazón 4 de mayo de 2013
COMITÉ IMPULSOR DEL RECONOCIMIENTO Y RECONSTITUCIÓN DE
LA NACIÓN CHICHAS
NACIÓN CHICHAS