INICIATIVA
CIUDADANA DE LAS INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES SOCIALES Y PERSONAS
INDIVIDUALES FIRMANTES, A CONSIDERACIÓN DEL EJECUTIVO Y LEGISLATIVO MUNICIPAL.
LEY
MUNICIPAL N°002
… de
mayo de 2013
LEY
REGLAMENTARIA DE LAS ACTIVIDADES
DEL MES CÍVICO PATRIÓTICO DEL
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE TUPIZA DE LA NACIÓN CHICHAS.
Dr.
Orlando Cachambi Aramayo
ALCALDE
MUNICIPAL DE TUPIZA
GOBIERNO
AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TUPIZA
PREÁMBULO.
La tradición histórica de los chichas se marcó en el fuego de la
resistencia a toda forma de sometimiento y opresión, desde la época pre
colonial, colonial, republicana demostró su amor a la libertad y su repudio a
toda forma de injusticia. La apócrifa fecha de fundación del 4 de junio de 1574
que hasta ahora se vino conmemorando, representa la falacia de la mentira
organizada contra la cultura y verdad.
El pueblo chicheño ha forjado su propio destino de libertad frente a la
invasión española de Almagro, Luis de Fuentes y otros, resistiendo a los bedeles del sistema
colonial pese a las sucesivas masacres y el sometimiento.
Todos los levantamientos anticoloniales fueron sofocados a fuerza de
masacres y sangre el corolario de los mismos se vio coronado el 7 de noviembre
de 1810. Desde entonces la Batalla de Suipacha se constituye en hito histórico
de valor cívico y patriótico del pueblo chicheño, cuya vocación libertaria y
anticolonial se vio expresada. Este hecho de armas como otras acciones contra
la invasión colonial demostró el valor heroico de mujeres y hombres chicheños.
Este hecho histórico marcó el camino de liberación del yugo español y se
manifestó como ejemplo de victoria en la lucha por la independencia. Para los
pueblos latinoamericanos la significancia del mismo representa la
materialización de los anhelos carosde soberanía.
La internalización patriótica del pueblo chicheño de la Batalla se
Suipacha refleja su orgullo y sapiencia para dirimir entre el culto y la
libertad y el desprecio por la opresión colonial.
Toda afrenta de celebración colonial se constituye hoy en un acto de
humillación a la labor heroica de los próceres de la libertad de la patria y la
contribución chicheña a este propósito. La única verdad es aquella que nos hace
libres por tanto la gloriosa Batalla de Suipacha es un hecho feliz de victoria
sobre los invasores.
C O N S I D E RA N D O:
Que:
La Ley N°
419 del 31 de octubre de 1968 en su Artículo Único establece: “Declárese
Santuario Cívico Nacional la localidad de Suipacha, situada en la provincia Sud
Chichas, Departamento de Potosí”.
Que:
La Ley N°
1805 del 13 de noviembre de 1997 en su Artículo Primero establece lo siguiente:
“Declárese Patrimonio Histórico Republicano a la Plaza de Armas y Áreas
adyacentes del pueblo de Suipacha ubicado en la Provincia Sud Chichas del
Departamento de Potosí, en homenaje a los guerrilleros de la independencia que
encabezados por el Coronel Pedro Arraya y con la participación del Primer
Ejercito Auxiliar Argentino comandado por el Dr. Juan José Castelli; derrotaron
al Ejercito Realista, el 7 de noviembre de 1810 en los campos de Suipacha”.
Que:
La Ley N° 3779 del 19 de noviembre de
2007 establece en sus articulados:
Artículo Primero. Declarase Patrimonio Histórico de la
Nación al Regimiento de Caballería 7 “CHICHAS”, ubicado en la ciudad de Tupiza.
Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, en justo homenaje y
reconocimiento a las actuaciones heroicas, en defensa de la Soberanía Nacional.
Artículo Segundo. El personal militar deberá portar en
el brazo izquierdo rodeando la parte superior de su respectiva insignia, la
leyenda “LA PATRIA AL OS VENCEDORES DE TUPIZA”.
Artículo Tercero. El Poder Ejecutivo, la Prefectura del
Departamento de Potosí y el Gobierno Municipal de Tupiza, elaborarán y
ejecutarán políticas de preservación, conservación y difusión en el marco legal
cultural vigente.
Que:
La vigencia
plena de la Constitución Política del
Estado Plurinacional de Bolivia establece en su artículo 302 que: “Son
competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su
jurisdicción” y en consideración al numeral 15 que determina como competencias
exclusivas la “Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico,
artístico, monumental, arquitectónico,
arqueológico,paleontológico, científico, tangible e intangible municipal”.
Que:
El artículo
33 de la Ley Nº 031, de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
Administrativa “Andrés Ibáñez”, de 19 de julio de 2010, determina que: “Todos
los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo
a la Ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de
cumplir requisitos ni procedimiento previo. Esa cualidad es irrenunciable y
solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de
Autonomía Indígena Originaria Campesina por decisión de su población, previa
consulta en referéndo”.
Que:
El párrafo
II, Articulo 11 de la Ley de Autonomías y Descentralización, determina que:
“Los municipios que no elaboren y aprueben sus cartas orgánicas ejercerán los
derechos de Autonomías consagradas en la Constitución Política del Estado y la
presente Ley, siendo la legislación que regule los órganos locales la norma
supletoria con la que se rijan, en la que no hubieran legislado los propios
gobiernos autónomos municipales en ejercicio de sus competencias”.
Que:
La Ley N°
2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, establece que la
Municipalidad es la entidad autónoma de derecho público, con personalidad
jurídica y patrimonio propio representando institucionalmente al Municipio,
forma parte del Estado y contribuye a la realización de sus fines, es así que
de acuerdo al artículo 4, parágrafo 1 la Autonomía Municipal consiste en la
potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida
por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las
competencias establecidas por Ley.
Que:
La Ley
N°2028 de Municipalidades en el artículo 5, parágrafo II, numeral 6 establece
como una de sus finalidades mantener, fomentar defender y difundir los valores
culturales, históricos, morales y cívicos de la población y las etnias del
Municipio. El Gobierno Municipal de Tupiza, en concordancia a lo dispuesto en
la precitada Ley.
CÍVICAS
DEL 7 DE NOVIEMBRE
EN SESIÓN DE CONSEJO:
D E
C R E T A:
REGLAMENTO
DE ACTIVIDADES
DEL MES CÍVICO PATRIÓTICO DEL
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE TUPIZA DE LA NACIÓN CHICHAS.
TITULO
ÚNICO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1. Objeto
Queda
establecido el Mes Cívico Patriótico del Municipio Autónomo de Tupiza de la
Nación Chichas, como único acontecimiento de celebración cívica del pueblo
chicheño.
El presente
Decreto Municipal tiene por objeto reglamentar la planificación, y los
mecanismos de dirección, organización, desarrollo y control de todas las
actividades referidas al Mes Cívico Patriótico de la Nación Chichas, así como
de regular los alcances, procedimientos, procesos, acciones, y modalidades de
ejecución de las mismas.
Se
establece el mes de Noviembre de cada año, como mes Cívico Patriótico del
Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas. Mediante recursos
presupuestarios, técnicos, humanos.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación
Las
disposiciones de la presente norma tienen aplicación en todo el territorioy
jurisdicción del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas y son de
cumplimiento obligatorio paratoda persona natural o colectiva, pública o
privada, nacional o extranjera seacual fuera su naturaleza y características.
El presente Decreto se aplicará a todas las actividades propias del mes cívico
patriótico del municipio autónomo de Tupiza de la Nación Chichas.
Artículo 3. Eventos
El Mes
Cívico Patriótico del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas,
conmemorará todas las acciones previas a la Batalla de Suipacha, incluyendo excepcionalmente la concentración de tropas patrióticas
libertarias en Mojo, Nazareno y la Batalla de Cotagaita. Del mismo modo las
actividades posteriores de la Batalla de Suipacha y otros eventos cívicos
patrióticos de la historia chicheña, son parte integrante de las actividades
centrales de la conmemoración.
Artículo 4.
Cronograma
10 de octubre de 1810
El inicio
del Mes Cívico Patriótico de la Nación Chichas, tiene como acciones previas a
la Batalla de Suipacha a la conmemoración de la concentración de tropas
libertarias en la localidad de Mojo Municipio de Autónomo de Villazón, el 10 de
octubre de 1810, marcando a Mojo como el punto de partida de las acciones
guerrilleras que se prolongaron por más de 15 años.
Para el
efecto se rinde homenaje Antonio González Balcarce por Buenos Aires, José
Antonio Larrea por el Sur del Alto Perú y Martín Güemes por el Norte Argentino,
Pedro Galup del Norte Argentino, a Pedro Antonio Flores, Francisco Uriondo,
Ramón Rojas y Eustaquio Méndez por parte de Tarija; a Vicente Camargo de Cinti;
y a Pedro Norberto Arraya por Chichas. Se destaca al Marques de Tojo José
Fernández Campero, quien contribuyó al reclutamiento guerrilleros.
La
conmemoración del acantonamiento de Mojo es un acto de confraternidad de todos los
Municipios chicheños y particularmente los de Villazón y Tupiza.
I. 11 de Octubre de 1810 ingreso a
Tupiza de las fuerzas patriotas
II. 17 de octubre refriega en la
Cuesta del Almona
III. 27 de octubre de
1810 la Batalla de Cotagaita
Se constituye en la primera acción militar efectiva entre
las tropas patriotas y realistas, el acto conmemorativo involucra a todos los
municipios chicheños y particularmente a los de Tupiza y Cotagaita.
IV. Los 10 días culturales dedicados a la épica historia
de la Nación Chichas.
Los 10 días culturales se destacan por la presentación de
libros, serenatas, desfiles, exposición de obras artísticas, proyección de
videos documentales en canales locales y lugares públicos, de acuerdo a programación específica
del Departamento de Cultura y Deportes.
V. 6 de noviembre de 1810 acantonamiento
en Nazareno
Una noche
antes de la gloria.
VI. 7 de noviembre de 1810 la Batalla
de Suipacha
Se
establece que la fiesta grande y la fecha más importante del Municipio Autónomo
de Tupiza de la Nación Chichas y el acto central del mes cívico es el 7 de
Noviembre día de la Batalla de Suipacha (Primera Batalla de la Independencia
Americana librada frente a los invasores españoles el año 1810) y se reconoce
como único día festivo con feriado municipal, con actividades previas, desfiles
cívicos, serenatas veladas y otros actos culturales. De acuerdo a programación específica
del Departamento de Cultura y Deportes.
VI. 10 de noviembre día
del parte militar elevado a Buenos Aires por Juan
José Castelli
VII.17 de Noviembre de cada año
El Mes
Cívico del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas, también conmemora
el 17 de Noviembre de cada año como día de la Refundación de la Nación Chichas,
con actos cívicos, escolares y culturales.
VIII. El 18 de Noviembre de cada año, se establece
como día de la victoria de la caballería chicheña en los campos de Ingavi, en
defensa de la soberanía nacional.
IX. 25 de noviembre día de la “Ciudad Linda”, conmemorando
el decreto que eleva a Tupiza a rango de ciudad.
X.El 29 de Noviembre de cada año se establece como día del
Escudo del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas, en conmemoración
a la resolución de la Junta de Buenos Aires de 1810.
XI. El 6 de diciembre se conmemora la batalla de Tambillo en
la Guerra del Pacífico, en honor a Rufino Carrasco y los combatientes que
vencieron a las tropas chilenas.
Artículo 5. Compatibilización Jurídica
Quedan
derogadas todas las disposiciones referidas a la celebración de la falsa fecha cívica
de fundación de Tupiza, instituyéndose el Mes Cívico Patriótico del Municipio
Autónomo de la Nación Chichas como muestra de redención a los heroicos
luchadores por la dignidad de la patria.
Es dada en la ciudad de Tupiza en el Salón
Alfredo Domínguez del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, mayo de 2013
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Por tanto la publico para que se tenga
y cumpla como Decreto Municipal entoda la jurisdicción territorial del
Municipio de Tupiza.
FDO. Dr. Orlando Cachambi, ALCALDE MUNICIPAL, etc., etc.