SECUESTRAN LA VOLUNTAD
DEL PUEBLO TUPICEÑO: CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL
Los antecedentes
La Carta Orgánica
Municipal es la voluntad de pueblo tupiceño, fue elaborada en talleres, reuniones
de organizaciones sociales y personalidades; terminada esta fase el 19 de diciembre
del 2013, el Concejo Municipal tomó su tiempo presentando dicho documento
recién el 13 de marzo de 2014 ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
para su control previo de constitucionalidad, la Carta Orgánica fue admitida el
28 de marzo. El 8 de diciembre del 2014 la Sala Plena del Tribunal
Constitucional emite la DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014,
respecto al Proyecto de Carta Orgánica Municipal.
Con pompa y sonaja una
comitiva se ausentó en enero de este año a la ciudad de Sucre para “recoger” la
Declaración Constitucional, desde entonces el Concejo Municipal negó toda
posibilidad de que el contenido del documento y sus observaciones sean
socializadas y conocidas por las instituciones del pueblo. Se tiene conocimiento
que miembros del Concejo se ausentaron a Potosí llevando silenciosamente y en
secreto la Declaración, este hecho se constituye en una humillación al pueblo
en su conjunto puesto que debiera ser puesta en conocimiento de los tupiceños. Se
trata de un secuestro de la soberanía del pueblo.
Cuatro meses después
de que la Carta Orgánica Municipalhaya sido “recogida”, ante insistencia
permanente del Comité Impulsor de Reconocimiento y Reconstitución de la Nación
Chichas, el Concejo socializa selectiva y tardíamente, convocando a una cumbre “supuestamente”
para aprobar las correcciones y ajustes hechos a espaldas de los tupiceños.
Este hecho además de ser aberrante es anticonstitucional porque se suplanta el
rol de la estatuyente y la voluntad de pueblo tupiceño por la voluntad
individual de cinco concejales, peor aún por la voluntad de consultores que
ignoran la identidad chicheña.
La
Declaración Constitucional Plurinacional 0083/2014
Al respecto el
Articulo III.6. Control previo de
constitucionalidad de la Declaración
refiere: “… la presente Declaración Constitucional
Plurinacional, solo pronunciará argumentos en aquellos casos enque se determine
la incompatibilidad de la norma del proyecto estudiado para justificar esa
decisión, identificando la necesidad de readecuar la redacción enrelación al
texto constitucional o declarándolo incompatible puro y simple así, serretirado
del proyecto de Carta Orgánica; de ese
modo, es que no efectuaráninguna consideración respecto de aquellas que no
tengan observación en su constitucionalidad, porque el objetivo de este Tribunal
no es direccionar la decisión del estatuyente o realizar su trabajo, menos
interpretar las decisiones demanejo institucional municipal previstas al
redactar los artículos de su normabásica, sino y sencillamente, la labor es el
de contrastar la norma estudiada conel texto constitucional.”
Por tanto, el
Tribunal apegado a la norma refiere que no es su labor “direccionar la decisión
de la estatuyente o realizar su trabajo”, de tal modo que el pueblo de Tupiza
es el único habilitado readecuar las observaciones hechas.
En consideración al
texto de la DECLARACIÓN, se concluye que la Nación Chichas salió incólume pues
el Tribunal Constitucional Plurinacional ha declarado su constitucionalidad.
Por tanto, se trata de un reconocimiento más por el Estado Plurinacional,del
mismo modo de hecho se declara constitucional el ABC de la Nación Chichas, la
Declaración de la Nación Chichas y por tanto la legalidad del Comité Impulsor
de Reconocimiento y Reconstitución de la Nación Chichas.
Las únicas
observaciones de fondo de la Declaración Constitucional Plurinacional SECUESTRAN LA VOLUNTAD DEL PUEBLO TUPICEÑO: CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL a la
Nación Chichas refieren al apartado Tercero
de la Declaración de la Nación Chichas que dice: “La Autonomía de la Nación Chichas como
estrategia…”, misma que debe ser observada por los siguientes argumentos. De la
lectura del preámbulo, se puede concluir que la nación chichas, se extiende más
allá del territorio tupizeño, portanto, la cualidad de autonomía que adquieren
las entidades territoriales de acuerdo al modelo de Estado determinado por el
art. 1 de la CPE, sólo puede ejercerse dentro de la jurisdicción territorial
sobre la que tiene competencia, para el caso presente el municipio de Tupiza.
En ese entendido, no
es admisible que la Carta Orgánica declare la autonomía de la nación chichas, al
menos en los entendidos establecidos por la Constitución Política del Estado en
sus arts. 272 y 283, más cuando en la propia disposiciónse define: “…en el
contexto del Estado Plurinacional” y citando para este fin a la Ley Marco de
Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.
En consecuencia la frase “de la Nación
Chichas” es incompatible y debe ser marginada del apartado tercero para declarar
su validez.
También se declara incompatible
la palabra “autónomo” primer párrafo parte final de la presentación del
Preámbulo; y de los arts. 1párrafo
segundo; 2
primer párrafo; 3.I.6, II, IV, V.4, V.3, 4, 5, 6, 7 y 9, VI; 5;6.1; 7.1,
III y III.1; 9.I y II; 11.II y II.17; 12.12; 16.II;
17.I; 76.IV;
82.VII.7;90.I
y 141
de los cuales se
observa la utilización de la palabra “autónomo”. (DECLARACIÓN
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014)
En consecuencia la
denominación del Municipio quedaría de la siguiente manera “Artículo 6. Denominación del Municipio. A partir
de la vigencia de la Carta Orgánica Municipal, se denomina oficialmente
al Municipio como:1. Municipio de Tupiza de la Nación Chichas.2. Como lema “La
Joya Bella de Bolivia”.
No se entiende
porqué se propaló el argumento de que el Tribunal Constitucional haya instruido
“borrar” a la Nación Chichas de la Carta Orgánica y de paso el contenido
de la DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014, haya sido prácticamente
ocultado y sometido a la clandestinidad. Dicha actitud levanta
susceptibilidades puesto que la postura política del Concejo Municipal mantuvo
oposición permanente a la Reconstitución de la Nación Chichas. El pueblo
chicheño de Tupiza debe tomar el toro por las astas y no permitir que cinco honorables
concejales definan el destino histórico de la Nación Chichas. La pretensión de
borrar a la Nación Chichas es un despropósito que va contra la Constitución y
la Declaración del Tribunal Constitucional.
Tupiza, Nación
Chichas 20 de abril de 2015
Comité Impulsor de
la Nación Chichas