domingo, 19 de abril de 2015

SECUESTRAN LA VOLUNTAD DEL PUEBLO TUPICEÑO: CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL



SECUESTRAN LA VOLUNTAD DEL PUEBLO TUPICEÑO: CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL
 
Los antecedentes

La Carta Orgánica Municipal es la voluntad de pueblo tupiceño, fue elaborada en talleres, reuniones de organizaciones sociales y personalidades; terminada esta fase el 19 de diciembre del 2013, el Concejo Municipal tomó su tiempo presentando dicho documento recién el 13 de marzo de 2014 ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para su control previo de constitucionalidad, la Carta Orgánica fue admitida el 28 de marzo. El 8 de diciembre del 2014 la Sala Plena del Tribunal Constitucional emite la DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014, respecto al Proyecto de Carta Orgánica Municipal.

Con pompa y sonaja una comitiva se ausentó en enero de este año a la ciudad de Sucre para “recoger” la Declaración Constitucional, desde entonces el Concejo Municipal negó toda posibilidad de que el contenido del documento y sus observaciones sean socializadas y conocidas por las instituciones del pueblo. Se tiene conocimiento que miembros del Concejo se ausentaron a Potosí llevando silenciosamente y en secreto la Declaración, este hecho se constituye en una humillación al pueblo en su conjunto puesto que debiera ser puesta en conocimiento de los tupiceños. Se trata de un secuestro de la soberanía del pueblo.

Cuatro meses después de que la Carta Orgánica Municipalhaya sido “recogida”, ante insistencia permanente del Comité Impulsor de Reconocimiento y Reconstitución de la Nación Chichas, el Concejo socializa selectiva y tardíamente, convocando a una cumbre “supuestamente” para aprobar las correcciones y ajustes hechos a espaldas de los tupiceños. Este hecho además de ser aberrante es anticonstitucional porque se suplanta el rol de la estatuyente y la voluntad de pueblo tupiceño por la voluntad individual de cinco concejales, peor aún por la voluntad de consultores que ignoran la identidad chicheña.

La Declaración Constitucional Plurinacional 0083/2014

Al respecto el Articulo III.6. Control previo de constitucionalidad de la Declaración refiere: “… la presente Declaración Constitucional Plurinacional, solo pronunciará argumentos en aquellos casos enque se determine la incompatibilidad de la norma del proyecto estudiado para justificar esa decisión, identificando la necesidad de readecuar la redacción enrelación al texto constitucional o declarándolo incompatible puro y simple así, serretirado del proyecto de Carta Orgánica; de ese modo, es que no efectuaráninguna consideración respecto de aquellas que no tengan observación en su constitucionalidad, porque el objetivo de este Tribunal no es direccionar la decisión del estatuyente o realizar su trabajo, menos interpretar las decisiones demanejo institucional municipal previstas al redactar los artículos de su normabásica, sino y sencillamente, la labor es el de contrastar la norma estudiada conel texto constitucional.”

Por tanto, el Tribunal apegado a la norma refiere que no es su labor “direccionar la decisión de la estatuyente o realizar su trabajo”, de tal modo que el pueblo de Tupiza es el único habilitado readecuar las observaciones hechas.

En consideración al texto de la DECLARACIÓN, se concluye que la Nación Chichas salió incólume pues el Tribunal Constitucional Plurinacional ha declarado su constitucionalidad. Por tanto, se trata de un reconocimiento más por el Estado Plurinacional,del mismo modo de hecho se declara constitucional el ABC de la Nación Chichas, la Declaración de la Nación Chichas y por tanto la legalidad del Comité Impulsor de Reconocimiento y Reconstitución de la Nación Chichas.

Las únicas observaciones de fondo de la Declaración Constitucional Plurinacional SECUESTRAN LA VOLUNTAD DEL PUEBLO TUPICEÑO: CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL a la Nación Chichas refieren al apartado Tercero de la Declaración de la Nación Chichas que dice: “La Autonomía de la Nación Chichas como estrategia…”, misma que debe ser observada por los siguientes argumentos. De la lectura del preámbulo, se puede concluir que la nación chichas, se extiende más allá del territorio tupizeño, portanto, la cualidad de autonomía que adquieren las entidades territoriales de acuerdo al modelo de Estado determinado por el art. 1 de la CPE, sólo puede ejercerse dentro de la jurisdicción territorial sobre la que tiene competencia, para el caso presente el municipio de Tupiza.

En ese entendido, no es admisible que la Carta Orgánica declare la autonomía de la nación chichas, al menos en los entendidos establecidos por la Constitución Política del Estado en sus arts. 272 y 283, más cuando en la propia disposiciónse define: “…en el contexto del Estado Plurinacional” y citando para este fin a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.
En consecuencia la frase “de la Nación Chichas” es incompatible y debe ser marginada del apartado tercero para declarar su validez.

También se declara incompatible la palabra “autónomo” primer párrafo parte final de la presentación del Preámbulo; y de los arts. 1párrafo segundo; 2 primer párrafo; 3.I.6, II, IV, V.4, V.3, 4, 5, 6, 7 y 9, VI; 5;6.1; 7.1, III y III.1; 9.I y II; 11.II y II.17; 12.12; 16.II; 17.I; 76.IV; 82.VII.7;90.I y 141 de los cuales se observa la utilización de la palabra “autónomo”. (DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014)

En consecuencia la denominación del Municipio quedaría de la siguiente manera “Artículo 6. Denominación del Municipio. A partir de la vigencia de la Carta Orgánica Municipal, se denomina oficialmente al Municipio como:1. Municipio de Tupiza de la Nación Chichas.2. Como lema “La Joya Bella de Bolivia”.

No se entiende porqué se propaló el argumento de que el Tribunal Constitucional haya instruido “borrar” a la Nación Chichas de la Carta Orgánica y de paso el contenido de la DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014, haya sido prácticamente ocultado y sometido a la clandestinidad. Dicha actitud levanta susceptibilidades puesto que la postura política del Concejo Municipal mantuvo oposición permanente a la Reconstitución de la Nación Chichas. El pueblo chicheño de Tupiza debe tomar el toro por las astas y no permitir que cinco honorables concejales definan el destino histórico de la Nación Chichas. La pretensión de borrar a la Nación Chichas es un despropósito que va contra la Constitución y la Declaración del Tribunal Constitucional.  

Tupiza, Nación Chichas 20 de abril de 2015

Comité Impulsor de la Nación Chichas