sábado, 11 de mayo de 2013

COMITÉ IMPULSOR DEL RECONOCIMIENTO Y RECONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN CHICHAS




INICIATIVA CIUDADANA DE LAS INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES SOCIALES Y PERSONAS INDIVIDUALES FIRMANTES, A CONSIDERACIÓN DEL EJECUTIVO Y LEGISLATIVO MUNICIPAL.


LEY MUNICIPAL N°002
… de mayo de 2013

LEY REGLAMENTARIA DE LAS ACTIVIDADES

DEL MES CÍVICO PATRIÓTICO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE TUPIZA DE LA NACIÓN CHICHAS.

Dr. Orlando Cachambi Aramayo
ALCALDE MUNICIPAL DE TUPIZA
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TUPIZA

PREÁMBULO.

La tradición histórica de los chichas se marcó en el fuego de la resistencia a toda forma de sometimiento y opresión, desde la época pre colonial, colonial, republicana demostró su amor a la libertad y su repudio a toda forma de injusticia. La apócrifa fecha de fundación del 4 de junio de 1574 que hasta ahora se vino conmemorando, representa la falacia de la mentira organizada contra la cultura y verdad. 

El pueblo chicheño ha forjado su propio destino de libertad frente a la invasión española de Almagro, Luis de Fuentes y otros, resistiendo a los bedeles del sistema colonial pese a las sucesivas masacres y el sometimiento.

Todos los levantamientos anticoloniales fueron sofocados a fuerza de masacres y sangre el corolario de los mismos se vio coronado el 7 de noviembre de 1810. Desde entonces la Batalla de Suipacha se constituye en hito histórico de valor cívico y patriótico del pueblo chicheño, cuya vocación libertaria y anticolonial se vio expresada. Este hecho de armas como otras acciones contra la invasión colonial demostró el valor heroico de mujeres y hombres chicheños.

Este hecho histórico marcó el camino de liberación del yugo español y se manifestó como ejemplo de victoria en la lucha por la independencia. Para los pueblos latinoamericanos la significancia del mismo representa la materialización de los anhelos carosde soberanía.

La internalización patriótica del pueblo chicheño de la Batalla se Suipacha refleja su orgullo y sapiencia para dirimir entre el culto y la libertad y el desprecio por la opresión colonial.

Toda afrenta de celebración colonial se constituye hoy en un acto de humillación a la labor heroica de los próceres de la libertad de la patria y la contribución chicheña a este propósito. La única verdad es aquella que nos hace libres por tanto la gloriosa Batalla de Suipacha es un hecho feliz de victoria sobre los invasores.

C O N S I D E RA N D O:

Que:

La Ley N° 419 del 31 de octubre de 1968 en su Artículo Único establece: “Declárese Santuario Cívico Nacional la localidad de Suipacha, situada en la provincia Sud Chichas, Departamento de Potosí”.
Que:

La Ley N° 1805 del 13 de noviembre de 1997 en su Artículo Primero establece lo siguiente: “Declárese Patrimonio Histórico Republicano a la Plaza de Armas y Áreas adyacentes del pueblo de Suipacha ubicado en la Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, en homenaje a los guerrilleros de la independencia que encabezados por el Coronel Pedro Arraya y con la participación del Primer Ejercito Auxiliar Argentino comandado por el Dr. Juan José Castelli; derrotaron al Ejercito Realista, el 7 de noviembre de 1810 en los campos de Suipacha”.

Que:

La Ley N° 3779 del 19 de noviembre de 2007 establece en sus articulados:

Artículo Primero. Declarase Patrimonio Histórico de la Nación al Regimiento de Caballería 7 “CHICHAS”, ubicado en la ciudad de Tupiza. Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, en justo homenaje y reconocimiento a las actuaciones heroicas, en defensa de la Soberanía Nacional.
Artículo Segundo. El personal militar deberá portar en el brazo izquierdo rodeando la parte superior de su respectiva insignia, la leyenda “LA PATRIA AL OS VENCEDORES DE TUPIZA”.
Artículo Tercero. El Poder Ejecutivo, la Prefectura del Departamento de Potosí y el Gobierno Municipal de Tupiza, elaborarán y ejecutarán políticas de preservación, conservación y difusión en el marco legal cultural vigente.

Que:

La vigencia plena  de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia establece en su artículo 302 que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción” y en consideración al numeral 15 que determina como competencias exclusivas la “Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental,  arquitectónico, arqueológico,paleontológico, científico, tangible e intangible municipal”.

Que:

El artículo 33 de la Ley Nº 031, de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Administrativa “Andrés Ibáñez”, de 19 de julio de 2010, determina que: “Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a la Ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo. Esa cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de Autonomía Indígena Originaria Campesina por decisión de su población, previa consulta en referéndo”.

Que:

El párrafo II, Articulo 11 de la Ley de Autonomías y Descentralización, determina que: “Los municipios que no elaboren y aprueben sus cartas orgánicas ejercerán los derechos de Autonomías consagradas en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, siendo la legislación que regule los órganos locales la norma supletoria con la que se rijan, en la que no hubieran legislado los propios gobiernos autónomos municipales en ejercicio de sus competencias”.

Que:

La Ley N° 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, establece que la Municipalidad es la entidad autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio representando institucionalmente al Municipio, forma parte del Estado y contribuye a la realización de sus fines, es así que de acuerdo al artículo 4, parágrafo 1 la Autonomía Municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley.

Que:

La Ley N°2028 de Municipalidades en el artículo 5, parágrafo II, numeral 6 establece como una de sus finalidades mantener, fomentar defender y difundir los valores culturales, históricos, morales y cívicos de la población y las etnias del Municipio. El Gobierno Municipal de Tupiza, en concordancia a lo dispuesto en la precitada Ley.

LEY REGLAMENTARIA DE LAS ACTIVIDADES
CÍVICAS DEL 7 DE NOVIEMBRE

EN SESIÓN DE CONSEJO:
D E C R E T A:
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES
DEL MES CÍVICO PATRIÓTICO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE TUPIZA DE LA NACIÓN CHICHAS.
TITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto

Queda establecido el Mes Cívico Patriótico del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas, como único acontecimiento de celebración cívica del pueblo chicheño.

El presente Decreto Municipal tiene por objeto reglamentar la planificación, y los mecanismos de dirección, organización, desarrollo y control de todas las actividades referidas al Mes Cívico Patriótico de la Nación Chichas, así como de regular los alcances, procedimientos, procesos, acciones, y modalidades de ejecución de las mismas.

Se establece el mes de Noviembre de cada año, como mes Cívico Patriótico del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas. Mediante recursos presupuestarios, técnicos, humanos.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

Las disposiciones de la presente norma tienen aplicación en todo el territorioy jurisdicción del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas y son de cumplimiento obligatorio paratoda persona natural o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera seacual fuera su naturaleza y características. El presente Decreto se aplicará a todas las actividades propias del mes cívico patriótico del municipio autónomo de Tupiza de la Nación Chichas.

Artículo 3. Eventos

El Mes Cívico Patriótico del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas, conmemorará todas las acciones previas a la Batalla de Suipacha, incluyendo excepcionalmente la concentración de tropas patrióticas libertarias en Mojo, Nazareno y la Batalla de Cotagaita. Del mismo modo las actividades posteriores de la Batalla de Suipacha y otros eventos cívicos patrióticos de la historia chicheña, son parte integrante de las actividades centrales de la conmemoración.

Artículo 4. Cronograma 

10 de octubre de 1810
El inicio del Mes Cívico Patriótico de la Nación Chichas, tiene como acciones previas a la Batalla de Suipacha a la conmemoración de la concentración de tropas libertarias en la localidad de Mojo Municipio de Autónomo de Villazón, el 10 de octubre de 1810, marcando a Mojo como el punto de partida de las acciones guerrilleras que se prolongaron por más de 15 años.
Para el efecto se rinde homenaje Antonio González Balcarce por Buenos Aires, José Antonio Larrea por el Sur del Alto Perú y Martín Güemes por el Norte Argentino, Pedro Galup del Norte Argentino, a Pedro Antonio Flores, Francisco Uriondo, Ramón Rojas y Eustaquio Méndez por parte de Tarija; a Vicente Camargo de Cinti; y a Pedro Norberto Arraya por Chichas. Se destaca al Marques de Tojo José Fernández Campero, quien contribuyó al reclutamiento guerrilleros.
La conmemoración del acantonamiento de Mojo es un acto de confraternidad de todos los Municipios chicheños y particularmente los de Villazón y Tupiza.
I. 11 de Octubre de 1810 ingreso a Tupiza de las fuerzas patriotas

II. 17 de octubre refriega en la Cuesta del Almona

III. 27 de octubre de 1810 la Batalla de Cotagaita

Se constituye en la primera acción militar efectiva entre las tropas patriotas y realistas, el acto conmemorativo involucra a todos los municipios chicheños y particularmente a los de Tupiza y Cotagaita.

IV. Los 10 días culturales dedicados a la épica historia de la Nación Chichas.

Los 10 días culturales se destacan por la presentación de libros, serenatas, desfiles, exposición de obras artísticas, proyección de videos documentales en canales locales y lugares públicos, de acuerdo a programación específica del Departamento de Cultura y Deportes.

V. 6 de noviembre de 1810 acantonamiento en Nazareno

Una noche antes de la gloria.

VI. 7 de noviembre de 1810 la Batalla de Suipacha

Se establece que la fiesta grande y la fecha más importante del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas y el acto central del mes cívico es el 7 de Noviembre día de la Batalla de Suipacha (Primera Batalla de la Independencia Americana librada frente a los invasores españoles el año 1810) y se reconoce como único día festivo con feriado municipal, con actividades previas, desfiles cívicos, serenatas veladas y otros actos culturales. De acuerdo a programación específica del Departamento de Cultura y Deportes.

VI. 10 de noviembre día del parte militar elevado a Buenos Aires por Juan José Castelli

VII.17 de Noviembre de cada año

El Mes Cívico del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas, también conmemora el 17 de Noviembre de cada año como día de la Refundación de la Nación Chichas, con actos cívicos, escolares y culturales.

VIII. El 18 de Noviembre de cada año, se establece como día de la victoria de la caballería chicheña en los campos de Ingavi, en defensa de la soberanía nacional.

IX. 25 de noviembre día de la “Ciudad Linda”, conmemorando el decreto que eleva a Tupiza a rango de ciudad.

X.El 29 de Noviembre de cada año se establece como día del Escudo del Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas, en conmemoración a la resolución de la Junta de Buenos Aires de 1810.

XI. El 6 de diciembre se conmemora la batalla de Tambillo en la Guerra del Pacífico, en honor a Rufino Carrasco y los combatientes que vencieron a las tropas chilenas.

Artículo 5. Compatibilización Jurídica

Quedan derogadas todas las disposiciones referidas a la celebración de la falsa fecha cívica de fundación de Tupiza, instituyéndose el Mes Cívico Patriótico del Municipio Autónomo de la Nación Chichas como muestra de redención a los heroicos luchadores por la dignidad de la patria.

Es dada en la ciudad de Tupiza en el Salón Alfredo Domínguez del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, mayo de 2013

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Por tanto la publico para que se tenga y cumpla como Decreto Municipal entoda la jurisdicción territorial del Municipio de Tupiza.

FDO. Dr. Orlando Cachambi, ALCALDE MUNICIPAL, etc., etc.

RECONOCIMIENTO Y RECONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN CHICHAS

Villazón 4 de mayo de 2013

Señores.-  

Asamblea Legislativa Departamental del Gobierno Autónomo de Potosí. Comisión de Organización Territorial, Autonomías y Pueblos Indígena Originario Campesinos.

Ref.- Observaciones a borrador del Proyecto autorizado para su difusión por la Asamblea Departamental, por discriminación y exclusión de la Nación Chichas.

En consideración a la difusión del borrador del Estatuto Departamental de Potosí, presentamos las siguientes observaciones.

Preámbulo.

1.               No expresa ni refleja la cultura de la Nación Chichas, pese a declarar líricamente el reconocimiento de la “diversidad”. Consideramos por tanto que debe enunciarse a las cinco naciones ancestrales: Qhara Qhara, Charcas, Quillacas, Chichas – Lipez.

Capítulo 1. Bases Fundamentales.
Artículo 1. Constitución.
Artículo 18. Deberes

Respecto a la preservación de la “unidad territorial del Departamento”.

Dichos artículos están en contradicción con el Artículo 15. (Conformación de Nuevas Unidades Territoriales). Artículo 16. (Modificación y Delimitación de Unidades Territoriales). En todos sus parágrafos.

Por lo tanto, la unidad territorial es una ficción semántica que oculta un interés conservador y colonial, para nuevas unidades territoriales que se vayan a conformar.

Artículo 7. Símbolos y Fecha Cívica.

No se toma para nada en cuenta la tradición histórica y los símbolos de la Nación Chichas se pretenden imponer de manera arbitraria símbolos coloniales, como el Escudo de Potosí que expresa el acto de lamentable neocolonialismo interno.

Para el conocimiento de los redactores del Estatuto Departamental todos los símbolos departamentales no son conocidos en el ámbito de la Nación Chichas o simplemente no se les rinde pleitesía.

La fecha cívica de Potosí tampoco es reconocida como tal, se impone con autogobiernos y amenazas de multas.

La realidad histórica y cultural de la Nación Chichas es otra, por estas consideraciones apoyados en la Constitución Política del Estado Plurinacional en su artículo 2, con relación al artículo 21 numeral 1 referido a la autoidentificación cultural. Pedimos la incorporación de la Nación Chichas en el estatuto.  
La omisión se considera como violatoria a la carta magna.

Artículo 12. Organización Territorial

De manera abierta viola los contenidos y está en contravención a los contenidos del artículo 30 en todos sus parágrafos. Artículo 15. (Conformación De Nuevas Unidades Territoriales). Artículo 16. (Modificación Y Delimitación De Unidades Territoriales). En todos sus parágrafos.

Es arbitraria la regionalización que obliga a soportar el centralismo y cierra la posibilidad del proceso de reconstitución de La Nación Chichas y su autonomía de acuerdo a la Constitución.

SOBRE EL ARGUMENTO DEL NO RECONOCIMIENTO DE LA NACIÓN CHICHAS. 

Tierras Comunitarias de Origen Pertenecientes a la Nación Chichas.

Para titulación de las Tierras Comunitarias de Origen el Estado a través del INRA, Vice Ministerio de Tierras ha establecido estudios como el Registro e Identificación de Pueblo Indígena Originario (RIPIO) y la Identificación de Necesidades y Uso del Espacio Territorial (INUET). Dichas investigaciones determinaron la existencia de la Nación Chichas.

El Estado Republicano y el Estado Plurinacional, titularon a las Tierras Comunitarias de los Ayllus de Talina, Totora “I”, Toropalca, Thulla, Calcha, Yawisla y Sinsima, como pertenecientes a la Nación Chichas y en el caso de Toropalca como Nación Wisijsa que es una parcialidad parte integrante de la Nación Chichas y el Consejo Originario de la Nación Chichas – Wisijsa (CONACH – W).

Estos títulos están debidamente refrendados con las firmas del ex Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada y el Presidente actual del Estado Plurinacional Juan Evo Morales Ayma, hechos que comprometen la fe del Estado y un reconocimiento tácito de la existencia pre colonial y actual de la Nación Chichas.

Existen así mismo, el Registro e Identificación de Pueblo Indígena Originario (RIPIO) del Alyllu Mayor de Chacopampa y el Ayllu de Estarca, extendido por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, estas certificaciones reconocen la existencia de la Nación Chichas y están refrendadas por la Ministra Nemesia Achacollo. 

Personería Jurídica del Consejo Originario de la Nación Chichas – Wisijsa

El Consejo Originario de la Nación Chichas – Wisijsa con sede en la ciudad de Cotagaita, agrupa a los Ayllus originarios de: Totora “I”, Toropalca, Calcha, Thulla, Talina Yawisla, Sinsima, Tapaxa, Estarca, Phanari, Chacopampa, Molle Grande, Falsuri y otros en proceso de reconstitución en toda la extensión territorial de la Nación Chichas, desde Vitichi a Villazón.

El CONACH – W, tiene su existencia desde noviembre de 2001, ha recabado su personalidad jurídica el año 2010 cuyo numeral corresponde al N° 91/10. Dicho sea de paso fue extendida por instancias de la Gobernación que ahora pretenden desconocer la existencia de Nación Chichas.

Carta Orgánica del Municipio de Villazón

Dicho documento estatutario se encuentra en instancias del Tribunal Constitucional para su análisis pertinente. En el preámbulo instaura que el Municipio de Villazón es parte componente de la Cultura de la Nación Chichas.

El ABC de la Nación Chichas

Documento refundacional de la Nación Chichas establece la tradición histórica de la Nación Chichas desde el pre incario hasta la época actual, la identidad cultural, la continuidad territorial, el idioma ancestral preincaico, la cosmovisión, la institucionalidad. Constituyéndose en documento oficial del Municipio de Villazón.  

Declaración de la Nación Chichas

En un acto de ejercicio de la democracia directa y comunitaria las organizaciones sociales de los Municipios de la Nación Chichas, Tierras Comunitarias de la Nación Chichas y otras organizaciones deliberaron y suscribieron la Declaración de la Nación Chichas en el Primer Encuentro de la Nación Chichas. El pueblo reiteró su vocación autonomista para el efecto se refundó la Nación Chichas.

Auto identificación en el Censo del 21 de noviembre de 2011

La identidad de la Nación fue establecida, pese a que en la boleta censal en la pregunta N° 29 no apareció la opción Nación Chichas, este acto del pueblo de la Nación Chichas no es casual y obedece a un acto de pertenencia identitaria pre colonial. Los resultados del censo aún no se conocen y ponemos en manos de la buena fe del Estado el respeto a nuestra identidad. Datos del Municipio del de Tupiza establecen el 95% que dicha población se autodefine como Nación Chichas.

Carta Orgánica del Municipio de Tupiza 

La carta orgánica de dicho Municipio ha cambiado la razón social por Municipio Autónomo de Tupiza de la Nación Chichas, “La Joya Bella de Bolivia”. Este acto de soberanía popular no puede ser despreciado y menos obviado.

Conclusiones

Por lo expuesto consideramos que el proceso de autonomía de la Nación en el marco de la Constitución y leyes complementarias es un hecho irreversible y una necesidad histórica, económica y cultural. Entretanto este proceso se materialice en el ámbito de las relaciones interculturales e intraculturales de convivencia pacífica proponemos:

Que en el Capítulo I Bases Fundamentales  se inserte el siguiente artículo sin modificación alguna.
 
Artículo 13. Organización Territorial de las Naciones Indígenas Originarias del Departamento de Potosí
 
I. Se reconoce la existencia pre colonial de la Nación Chichas y todos los derechos constitucionales atingentes a su autogobierno y autonomía.

II. Se reconoce la existencia pre colonial también de la Nación Charcas, Quillacas, Qhara Qhara y Lipez.  

II. Se establecerá de acuerdo a requerimiento la Conformación de Nuevas Unidades Territoriales la Modificación y Delimitación de las mismas, de acuerdo al libre ejercicio de la autodeterminación amparada en la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Villazón 4 de mayo de 2013

COMITÉ IMPULSOR DEL RECONOCIMIENTO Y RECONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN CHICHAS
NACIÓN CHICHAS

jueves, 2 de mayo de 2013

LA NACIÓN CHICHAS: COLEGIO SUIPACHA

LA NACIÓN CHICHAS: COLEGIO SUIPACHA

LA NACIÓN CHICHAS: COLEGIO SUIPACHAEl primero de mayo el Colegio Suipacha presentó una exposición referida a la arqueología, textiles, comidas típicas, de la NACIÓN CHICHAS.
 
 






 

 La exposición fue organizada por la Profesora Carmela Cazón y sus alumnos.